Finiquito

La UAM cubrirá a las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para pensionarse de acuerdo a lo establecido en la cláusula 197 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) una gratificación conforme a la siguiente tabla:

Años de servicios Días de salario por año laborado
De 5 a menos de 15 18
De 15 en adelante 20

La tabla anterior también es aplicable a las personas trabajadoras que el ISSSTE le reconozca el derecho a una pensión en el Régimen de Cuentas Individuales.

También se pagará una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente (cláusula 29 del CCT):

Años de servicios Días de salario por año laborado
De 5 a menos de 10 12
De 10 a menos de 15 14
De 15 en adelante 18

La cantidad total determinada con base en la tabla anterior será incrementada conforme a los montos siguientes:

Tipo de Dedicación Importe
Personal tiempo completo 1,000.00
Personal Medio Tiempo 500.00
Personal Tiempo Parcial Parte proporcional al tiempo de dedicación

Nota: Los montos señalados son fijos y se incorporan al finiquito como un monto adicional a la cláusula 29 del CCT.

Los créditos otorgados por la Institución, los adeudos pendientes, inasistencias y demás conceptos aplicables serán deducidos o regularizados en el finiquito, de conformidad con los procedimientos vigentes y con base en la información que reporten oportunamente las áreas responsables, en apego al procedimiento de “Verificación de Adeudos para el Cálculo de Finiquitos”.

A fin de evitar contratiempos en la tramitación del finiquito, se recomienda gestionar con la debida anticipación la baja y traspaso de los bienes patrimoniales bajo resguardo del trabajador, con el apoyo del área administrativa de su adscripción.