Finiquito
La UAM cubrirá a las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para pensionarse de acuerdo a lo establecido en la cláusula 197 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) una gratificación conforme a la siguiente tabla:
| Años de servicios | Días de salario por año laborado |
|---|---|
| De 5 a menos de 15 | 18 |
| De 15 en adelante | 20 |
La tabla anterior también es aplicable a las personas trabajadoras que el ISSSTE le reconozca el derecho a una pensión en el Régimen de Cuentas Individuales.
También se pagará una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente (cláusula 29 del CCT):
| Años de servicios | Días de salario por año laborado |
|---|---|
| De 5 a menos de 10 | 12 |
| De 10 a menos de 15 | 14 |
| De 15 en adelante | 18 |
La cantidad total determinada con base en la tabla anterior será incrementada conforme a los montos siguientes:
| Tipo de Dedicación | Importe |
|---|---|
| Personal tiempo completo | 1,000.00 |
| Personal Medio Tiempo | 500.00 |
| Personal Tiempo Parcial | Parte proporcional al tiempo de dedicación |
Nota: Los montos señalados son fijos y se incorporan al finiquito como un monto adicional a la cláusula 29 del CCT.
Los créditos otorgados por la Institución, los adeudos pendientes, inasistencias y demás conceptos aplicables serán deducidos o regularizados en el finiquito, de conformidad con los procedimientos vigentes y con base en la información que reporten oportunamente las áreas responsables, en apego al procedimiento de “Verificación de Adeudos para el Cálculo de Finiquitos”.
A fin de evitar contratiempos en la tramitación del finiquito, se recomienda gestionar con la debida anticipación la baja y traspaso de los bienes patrimoniales bajo resguardo del trabajador, con el apoyo del área administrativa de su adscripción.


