Fondo de retiro (Cláusula 203 del CCT de la UAM)
De conformidad con la cláusula 203 del CCT de la UAM, a quienes se jubilen o retiren por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, cuya antigüedad en la UAM sea de 15 años o más, la Universidad otorgará un pago por la cantidad de $55,000.00 m.n., y una parte proporcional para quienes tengan de 5 a menos de 15 años de servicio.
Trámite:
Para tramitar el pago del Fondo de retiro se debe presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Rectoría General o Área de Recursos Humanos de la Unidad de adscripción, el formato de solicitud debidamente requisitado y una copia de la autorización de licencia prepensionaria antes de la fecha de baja.
Para cobrar el pago del Fondo de retiro, deberá consultar con la Dirección de Recursos Humanos o área de Recursos Humanos de la Unidad de adscripción la fecha en que estará disponible en la Caja General o pagaduría respectiva.