Regímenes y modalidades de las pensiones de jubilación y retiro del ISSSTE
Los requisitos para acceder a una pensión, modalidades de pensión, así como los trámites para la jubilación y retiro dependen del régimen en que la persona trabajadora cotiza. Por ello, es importante que la persona interesada en jubilarse cuente con ésta información:
1. Identificación de su régimen de pensión
Existen dos regímenes de pensión para quienes cotizan en el ISSSTE:1
1 Artículo 44 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
- Décimo transitorio o Régimen de reparto
- Cuenta individual o Régimen ordinario
Antes de iniciar los trámites de jubilación o retiro se debe identificar el régimen en el que se encuentra cotizando al ISSSTE. Para ello, podrá acceder al Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE (oficina virtual SINAVID) a través de la siguiente liga: https://oficinavirtual.ISSSTE.gob.mx/
2. Artículo Décimo transitorio o Régimen de reparto 2
2 Artículo 10 transitorio de la Ley del ISSSTE.
Esta modalidad les corresponde a las personas que se encontraban cotizando al ISSSTE al 31 de marzo de 2007 y que optaron por mantenerse en el régimen modificado del Instituto (Décimo transitorio) o que, en su momento, no manifestaron su elección de régimen.
Al retirarse, la persona trabajadora recibirá una pensión basada en su sueldo base, con un tope máximo de 10 veces la Unidad de Medida Actualizada3 (UMA) elevada al mes.
3 El valor actualizado se puede consultar en https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
La Ley considera los siguientes esquemas de pensión para este régimen:
A. Pensión por jubilación
Requisitos:
- En el caso de los trabajadores contar con 29 años 6 meses un día y las trabajadoras con 27 años 6 meses un día, cotizando al ISSSTE.
- Cubrir el requisito de la edad mínima de acuerdo a la siguiente tabla:
Años | Edad mínima de jubilación trabajadores | Edad mínima de jubilación trabajadoras |
---|---|---|
2022 y 2023 | 57 | 55 |
2024 y 2025 | 58 | 56 |
2026 y 2027 | 59 | 57 |
2028 en adelante | 60 | 58 |
Nota: El requisito de edad se debe cubrir al momento de solicitar la jubilación ante el ISSSTE, por lo cual, si la licencia prepensionaria se inicia el año anterior al trámite de jubilación, la edad requerida puede variar.
El monto de la pensión: Será del 100% del sueldo básico de cotización promedio4 del último año inmediato anterior a la fecha de baja: conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
4 Se consideran los conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
B. Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios
Requisitos:
- Haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y tener una edad mínima de 60 años.
El monto de la pensión: Será el porcentaje del promedio del sueldo básico de cotización5 del último año inmediato anterior a la fecha de baja, de acuerdo con la siguiente tabla:
5 Se consideran los conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
Años cotizados | Porcentaje % |
---|---|
15 | 50 |
16 | 52.5 |
17 | 55 |
18 | 57.5 |
19 | 60 |
20 | 62.5 |
21 | 65 |
22 | 67.5 |
23 | 70 |
24 | 72.5 |
25 | 75 |
26 | 80 |
27 | 85 |
28 | 90 |
29 | 95 |
C. Pensión por cesantía en edad avanzada
Requisitos
- Tienen derecho las personas que se separen voluntariamente del servicio.
- Que queden con algún impedimento de trabajo.
- Que cuenten con una edad mínima de 65 años y que hayan cotizado como mínimo 10 años al ISSSTE.
El monto de la pensión: Corresponde al porcentaje del promedio del sueldo básico de cotización6 del último año inmediato anterior a la fecha de baja, de acuerdo con la siguiente tabla:
6 Se consideran los conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
Edad | Porcentaje % |
---|---|
65 | 40 |
66 | 42 |
67 | 44 |
68 | 46 |
69 | 48 |
70 o más años | 50 |
3. Cuenta individual o Régimen ordinario 7
7 Artículo 13o. Transitorio de la Ley del ISSSTE.
Es el régimen en el que se encuentran las personas que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien, los que a la entrada de la nueva Ley del ISSSTE cotizaban en el esquema de Reparto solidario y eligieron el esquema de Cuenta individual.
En la Cuenta individual se depositan los recursos provenientes de cuotas y aportaciones obrero-patronales, incluido el ahorro solidario, en el caso de quienes lo hubiesen generado durante su vida laboral. Los recursos se administran en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) o en una administradora de fondos para el retiro (AFORE); éstos se invierten mediante diferentes Sociedades de Inversión Especializadas. El saldo que se acumule depende de la carrera salarial de cada persona trabajadora, de las aportaciones, de la tasa de rendimiento y del tiempo que dure la inversión.
Al momento de su retiro, los recursos acumulados en la Cuenta individual pueden ser utilizados para gozar de una pensión, que se clasifican en tres tipos:8
8 Artículo 44 de la Ley del ISSSTE.
Renta vitalicia:
Esta pensión se otorgará a través de una compañía de seguros; es decir, la persona trabajadora no recibe su pensión del monto acumulado en su Cuenta individual al momento de su retiro, sino que lo utilizará para “comprar” un seguro de pensión con el cual se asigna una Renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
A través del ISSSTE, la persona trabajadora recibe la oferta de diferentes aseguradoras y elige la que considere mejor. Una vez que la persona trabajadora define la aseguradora y da la autorización, el ISSSTE solicita al PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta individual a la aseguradora para que ésta comience a realizar el pago de la pensión.
Una vez elegida este tipo de renta, la persona trabajadora no puede cambiarse a otra.
Si en la Cuenta individual queda un excedente o existe saldo del SAR 92, la persona trabajadora puede solicitar al PENSIONISSSTE o a la Afore el retiro de esos recursos en una sola exhibición presentando su Concesión de pensión
Retiros programados:
En este caso, se celebra un contrato para que el PENSIONISSSTE o la Afore realice pagos programados, con cargo a la Cuenta individual, conforme a los montos y periodicidad que se definan en el contrato. El contrato se renueva cada año hasta agotarse el saldo de la Cuenta individual; cuando esto sucede, la persona deja de recibir pagos. La persona retirada podrá cambiar al pago de una Renta vitalicia, en tanto en la Cuenta individual haya una cantidad suficiente de recursos que le permitan obtener una pensión mayor o igual a la Pensión garantizada. Si la persona trabajadora cuenta con saldo del SAR 92, podrá retirarlo en una sola exhibición presentando su Concesión de pensión.
Pensión garantizada:
Si la persona cumple con los requisitos de edad y años de cotización para obtener una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, pero los recursos acumulados en la Cuenta individual resultan insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro programado y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes, el Gobierno Federal aportará los recursos complementarios para tener derecho a una Pensión garantizada. El monto de la Pensión garantizada se actualiza en febrero de cada año conforme al INPC.
Modalidades de Retiro
Las modalidades de retiro se definen en términos de los requisitos que deben cumplir las personas para retirarse. La pensión a la que pueden acceder varía en función de la modalidad de retiro:
A. Retiro por cesantía en edad avanzada9
9 Artículos 84 y 87 de la Ley del ISSSTE.
Requisitos:
Causar baja laboral a partir de los 60 años de edad y haber cotizado al ISSSTE por al menos 25 años. Si no reúne el tiempo de cotización, puede optar por retirar los recursos acumulados en su Cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión. De la Cuenta individual se paga la prima de seguro de sobrevivencia para obtener al menos la pensión garantizada para las personas con derecho a pensión de sobrevivencia (cónyuge, concubina o concubino, hijas o hijos menores de edad).
Opciones de pensión:
Renta vitalicia, Retiros programados o Pensión garantizada.
B. Retiro por vejez10
10 Artículos 89 y 91 de la Ley del ISSSTE.
Requisitos:
Causar baja laboral a partir de los 65 años de edad y haber cotizado al ISSSTE por al menos 25 años. Si no reúne el tiempo de cotización, puede optar por retirar los recursos acumulados en su Cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.
Opciones de pensión:
Renta vitalicia, Retiros programados o Pensión garantizada.
C. Retiro anticipado11
11 Artículo 80 de la Ley del ISSSTE.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a retirarse cobrando una pensión antes de cumplir las edades y tiempo de cotización de las dos modalidades anteriores, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más de treinta por ciento a la Pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC.
La persona pensionada tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta individual en una o varias exhibiciones, si la pensión que se le otorgue es superior en más de treinta por ciento a la Pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares.
4. Requisitos documentales para tramitar la pensión ante el ISSSTE
Documentos necesarios para el trámite de retiro bajo el régimen del Artículo Décimo transitorio12
12 Los requisitos pueden variar según la subdelegación del ISSSTE.
- Hoja única de servicios
- Aviso oficial de la baja afiliatoria del ISSSTE13
13 Documento proporcionado por el área de Recursos Humanos de su adscripción, aproximadamente 30 días después de la fecha de baja. - CURP
- Identificación oficial
- CFDI de la última quincena de nómina.
- Estado de cuenta con Clabe Bancaria Estandarizada (Clabe), para el depósito de la pensión.
La documentación debe presentarse en original y copia ante la delegación del ISSSTE correspondiente según los dos primeros dígitos del código postal del domicilio de la persona trabajadora https://www.issste.gob.mx/moad_oficinavirtual/directorio1.html
Además, durante los trámites ante el ISSSTE para obtener la licencia de concesión de pensión del Régimen Décimo transitorio, se deberá solicitar la obtención del fondo en la cuenta de SAR-FOVISSSTE.
Para tal efecto, tendrá que ingresar a la siguiente página:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/retiro-total-de-recursos-sar-ISSSTE/ISSSTE523
Documentos necesarios para el trámite de retiro bajo el régimen de Cuenta individual
La documentación se debe presentar en la ventanilla de pensiones de la delegación del ISSSTE correspondiente. https://www.gob.mx/pensionissste
Primera visita:
Identificación oficial para recibir el “documento de aceptación de datos”, para validar la identidad del solicitante.
Segunda visita:
En el caso de Renta vitalicia, se entregará un “documento oferta” con los montos de pensión que ofrecen las aseguradoras para elegir el que más le convenga. Si se elige Retiro programado, se elaborará el cálculo de conformidad con el saldo acumulado en la cuenta y el periodo para el pago.
Tercera visita:
Entrega el “documento oferta” con la elección de la aseguradora o documento de Retiro programado y recibirá la concesión de pensión. Con estos documentos acudirá a la aseguradora, PENSIONISSSTE o AFORE, para que inicie el proceso de pago.
Nota: En el caso de que no cumpla con los requisitos para una pensión y ya cumplió con la edad requerida (improcedencia de pensión), deberá proceder como sigue:
- El ISSSTE le otorga una resolución de improcedencia por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley (25 años cotizados al ISSSTE) y por ello, le entregarán en una sola exhibición los recursos de su cuenta AFORE.
Los requisitos y documentos para realizar ese retiro son:
- Estar registrado en una AFORE.
- Contar con el expediente de identificación de trabajador actualizado (se genera en su Afore).
Los documentos que se deben presentar son:
- Identificación oficial (original y copia).
- Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) (original y copia).
- Estado de cuenta bancario a su nombre, con número de Clabe Bancaria Estandarizada (Clabe).
Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite su registro en la Administradora (si no se cuenta con él, se deberá solicitar a su AFORE).
Los trámites a realizar son:
- Acudir a la Delegación del ISSSTE que le corresponda y presentar los documentos señalados.
- Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la “Negativa de Pensión”.
- Cuando el ISSSTE le otorgue la resolución de improcedencia, deberá acudir a su Afore para que ésta le entregue en una sola exhibición, los siguientes recursos:
- Bono de pensión (en su caso).
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- FOVISSSTE 2008 (si tiene recursos en esta subcuenta).
- Ahorro solidario en su caso.
Los siguientes recursos también pueden retirarse, pero hasta cumplir los 65 años de edad:
- SAR ISSSTE
- SAR FOVISSSTE 1992 (si cuenta con recursos en esta subcuenta).